Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANILO ANTONIO FERRER CHOURIO y ELETICIA JOSEFINA AGUILAR LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.711.004 y V-9.747.143, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de julio de 1991, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.372, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres ROBSIVER DALIANA JERUSALEN, LUIS MOISES DAVID Y RISIELKA HAYANAIDELINE FERRER AGUILAR, mayores de edad y de este domicilio, así mismo declaran que no adquirieron bienes que forman par.....