EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°
EXP. 2888-08.-
Se inicia el presente proceso de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante formal demanda intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.734.734, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.749, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 02, y en el Libro de Registro de Comercio, llevado en la Oficina del Distrito Federal en la Ciudad de Caracas, de fecha 23 de Marzo de 1914, bajo el Nº 296, estimando su demanda de Honorarios Profesionales en la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 7.100,34), siendo admitida por auto de fecha 10 de Octubre de 2012, a través del procedimiento intimatorio especial de Honorarios Profesionales de naturaleza judicial, previsto en la segunda parte del artículo 22 de la Ley de Abogados.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Alega la accionante que cursó por ante este Juzgado formal demanda de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares (Juicio Oral), propuesta por su representado ENZO RIOS LUGO, en contra de la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, y que dicho proceso culminó mediante Sentencia Definitivamente firme por haber resultado su contraparte totalmente vencida en todas sus instancias.
Alega la profesional del derecho que la Intimación de Honorarios profesionales se produce ante la omisión por parte de la Sociedad Mercantil C.N.A De Seguros La Previsora, en obedecer voluntariamente lo dictaminado en la Sentencia de Mérito a favor de su representado, aunado al hecho cierto de no cumplir lo relativo a la imposición de las Costas y Costos Procesales. Continúa manifestando la accionante que, la cantidad adeuda por la empresa demandada fue fijada conforme a lo solicitado en la cantidad de DIECISIETE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON 00/100 (BS. 17.021, 00), además de los montos que por Indexación o Corrección Monetaria le corresponden, lo cual presentó de manera oportuna la Estimación de las Costas y Costos Procesales, con el objeto de proceder y no solo de obtener la Ejecución voluntaria de la Sentencia de Mérito, que en su totalidad alcanza a la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 23.667,81), y por consiguiente las Costas Procesales que se han causado desde la fecha 26 de marzo de 2008, cuando fue admitida la acción de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares (Juicio Oral), hasta la fecha del 27 de julio de 2012, las cuales han sido estimadas de la siguiente manera:
Con base a la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 23.667,81), estimó el treinta por ciento (30%), en concepto de Honorarios Profesionales, por la suma de SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 7.100,34), causados desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la consignación del Informe del Cálculo de Indexación o Corrección Monetaria.
En cuanto a las Costas y Costos Procesales, producidas durante el juicio que por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares (Juicio Oral), siguió el ciudadano ENZO RIOS LUGO, en contra de la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, las mismas fueron calculadas desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta el momento en el cual fue presentado el Informe del Cálculo de Indexación o Corrección Monetaria, es decir, desde la fecha del 26 de marzo de 2008, hasta la fecha del 27 de julio de 2012, estimándose por tal concepto la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.500, oo).
En cuanto a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su demanda la abogada intimante refiere que, la Sociedad Mercantil C.N.A De SEGUROS LA PREVISORA, no ha dado cumplimiento voluntario a la condena impuesta por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y menos aun ha mediado ninguna consideración en cuanto al pago de los Honorarios Profesionales y Costos Procesales producidos ante el Tribunal de la Causa y ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales se describen bajo la siguiente relación:
Estudio del Caso, así como redacción y preparación del escrito libelar.
Presentación del escrito libelar y trámites para la admisión ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya estimación alcanzó a la cantidad de DIECISIETE MIL VEINTI UN BOLIVARES CON 00/100 (BS. 17.021, 00).
Asistencia y diligencias para la designación y nombramiento de Defensor Ad-Litem.
Participación en la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Preparación y presentación del escrito de promoción y ratificación de pruebas acompañadas al escrito de demanda, y por consiguiente escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada.
Asistencia como Apoderada Judicial a todos los actos de pruebas cursadas en el proceso.
Estudio y Asistencia a la Audiencia del Juicio de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares.
Preparación y Presentación del Escrito de Informes de Apelación ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Preparación y Presentación de solicitud de aclaratoria de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Trámites, diligencias y solicitudes para la remisión del expediente de apelación al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Solicitud de ejecución voluntaria y forzosa de la Sentencia Definitiva por ante el Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por último, reclama gastos judiciales por la cantidad que ascendió a la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 23.667,81).
Es así que con vista a la descripción de los actos cumplidos durante el desarrollo del proceso acude ante este Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho ANGKARINA CAMBA PÉREZ para demandar a la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, el pago de la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 7.100,34), por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y su Reglamento. Igualmente solicitó la intimante que la intimación de la parte accionada se practique en la persona de la ciudadana MARIA JOSÉ HINOSTROZA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.946.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.717, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien obra con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA.
Una vez iniciado el procedimiento y conforme a lo ordenado en el auto de admisión, el Tribunal únicamente admitió a través del presente procedimiento especial, la reclamación de Honorarios Profesionales presentada por la abogada intimante ANGKARINA CAMBA PÉREZ y ordenó la intimación del la empresa accionada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA a objeto de trabar la litis y desarrollar el proceso conforme a las reglas especiales que disciplinan este tipo de procesos.
Se observa de actas que el Alguacil Natural de este Despacho practicó la intimación personal de la demandada de autos en fecha 26 de octubre de 2012.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
De la lectura de las actas procesales se observa, que en fecha 9 de noviembre de 2012, la profesional del derecho MARÍA JOSÉ HINOSTROZA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.717, actuando en representación de la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, presentó una contestación genérica con alegaciones y defensas, negando rechazando y contradiciendo que su representada adeude a la abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, la suma de SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 7.100,34), por las actuaciones profesionales realizadas desde la admisión del escrito Libelar, hasta el cálculo de la Indexación o Corrección Monetaria ordenada en el fallo que declaró con lugar la pretensión de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares propuesta por el ciudadano ENZO RIOS LUGO en contra de la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA.
Igualmente en el escrito de contestación se niega, rechaza y contradice la estimación realizada por la parte accionante en concepto de Costas y Costos procesales, valoradas en la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.500,oo), toda vez que para la estimación de costos existe un procedimiento especial en la Ley de Arancel Judicial, sumado a que la doctrina ha establecido como requisito sine qua non para la procedencia de la referida estimación de costos y costas procesales la presentación de los soportes que comprueben los gastos en los que ha incurrido el actor en el juicio, solicitando por último del Órgano Jurisdiccional decrete la retasa de los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Así mismo, consta en autos, que una vez contestada la demanda el Tribunal por resolución del 21 de noviembre de 2012 y con vista al contenido del escrito de contestación a la demanda presentado por la Apoderada judicial de la intimada, ordenó aperturar una incidencia probatoria de ocho (8) días, con arreglo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promovieran y evacuaran los medios de prueba que acreditaran la certeza de sus afirmaciones de hecho. Esta incidencia la ordenó el juez, tomando en cuenta que la parte intimada negó en forma categórica el derecho que le asiste a la abogada intimante para reclamar los Honorarios Profesionales, estimados en la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 7.100,34), asumiendo las partes la carga de probar los hechos constitutivos contenidos en la demanda y en la contestación. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal ordenó la notificación de los litigantes y una vez agotadas las diligencias para que las partes quedaran a derecho discurrió el lapso establecido en la ley para el trámite de esa incidencia, dentro de la cual la abogada intimante ANGKARINA CAMBA PÉREZ ratificó las pruebas documentales acompañadas a su demanda que contiene las actas del expediente principal en el cual aparecen las diligencias procesales desplegadas en el Juicio de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares que intentó como apoderada judicial del actor ENZO RÍOS LUGO en contra de la hoy intimada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, lo que conlleva a que este Tribunal deba proferir decisión expresa, positiva y precisa en cuanto a la pertinencia de los Honorarios Profesionales reclamados en esta causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De un estudio minucioso del voluminoso expediente contentivo de la causa principal que dio origen a la presente estimación e intimación de honorarios, se infiere de manera incuestionable que la Profesional del Derecho ANGKARINA CAMBA PÉREZ, intervino en la referida causa como apoderada judicial del actor ENZO RÍOS LUGO, cuya representación ostentó en su carácter de apoderada judicial conforme al mandato conferido en poder Apud Acta en fecha 1 de abril de 2008, ante el Secretario de este Tribunal y con vista a dicho poder cumplió los actos procesales a los que se refiere en su escrito de estimación de Honorarios Profesionales.
Se observa de otro lado que, tramitada la fase de conocimiento del señalado juicio, se reclaman los honorarios profesionales descritos en el Libelo de demanda. A este respecto cabe precisar que en una vez cumplida en forma íntegra la fase Instructoría y la preliminar del procedimiento oral ya mencionado, el Juez con arreglo a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública, y una vez concluido el debate de las partes, el Juez profirió el Dispositivo condenando a la parte accionada a pagar la suma reclamada de DIECISIETE MIL VEINTI UN BOLIVARES CON 00/100 (BS. 17.021, 00), correspondiente a la indemnización solicitada producto de los gastos médicos incurridos por el actor en un procedimiento de cateterismo cardiológico con colocación de un stent. Adicionalmente se acordó la indexación o corrección monetaria solicitada con la imposición de las costas y costos procesales y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, se extendió por escrito el fallo completo con expresión de los motivos de hecho y de derecho de la decisión, con arreglo a lo establecido en el artículo 243 y 877 de la Ley Adjetiva.
Igualmente consta de la revisión de las pruebas ofrecidas por la parte intimante, que en el ya identificado proceso aparece diligencia de la parte condenada de fecha 3 de diciembre de 2009, en la cual apela de la decisión proferida en el primer grado de jurisdicción y una vez oído en ambos efectos el correspondiente recurso, le correspondió conocerlo en alzada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, instancia que en decisión de fecha 6 de marzo de 2012 y su aclaratoria de fecha 15 de mayo de 2012, ratifica el fallo dictado en la causa a través del cual se impuso a la parte demandada el pago de lo reclamado, junto a las costas y costos procesales.
Como derivación de lo anterior, observa el Juez que si bien a la profesional del derecho intimante, no le une ningún vínculo jurídico directo con la Empresa condenada al pago de costas y costos del proceso, carente de relación contractual, tiene derecho a percibir los honorarios reclamados, tomando en cuenta que el Juez en ambas instancias, le impuso a la empresa vencida el pago de las costas en la sentencia definitiva. En conclusión, esta obligación de reembolsar las costas al ganador viene a representar un medio capaz de constituir el título que le autorice a postular y reclamar los Honorarios Profesionales producto de su participación en juicio, lo que nos lleva a inferir que no existen dudas en cuanto a la legitimación activa que se arroga la mencionada profesional, para solicitar judicialmente el pago de honorarios profesionales por afirmarse titular del derecho deducido en este juicio intimatorio especial.
En este mismo sentido, cabe destacar que si bien la parte intimada se opuso en su contestación a la demanda a la pertinencia de los honorarios pretendidos, no incorporó medios de prueba que lleven al Juzgador a modificar en forma alguna la pertinencia o procedencia de la reclamación presentada por la abogada ANGKARINA CAMBA PÉREZ, en concepto de Honorarios Profesionales, pues si bien al rechazarlos transmitió a la abogada intimante la carga probatoria de las afirmaciones de hecho contenidas en la demanda, ello quedó evidenciado en los autos con las probanzas presentadas. A esta conclusión se arriba, tomando en cuenta que las pruebas ofrecidas por la intimante son realmente irrefutables por tratarse de diligencias cumplidas en sede jurisdiccional ante el Secretario de este Juzgado, quien con arreglo a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se encuentra autorizado para dar fe pública de las actuaciones cumplidas durante el desarrollo del proceso que dio origen a los honorarios reclamados y que llevan al Juzgador a inferir como ha sido expuesto, que la sentencia definitivamente firme dictada en la causa constituye un verdadero título capaz de generar la presunción de certeza de la realización de los actos cumplidos en juicio.
En consecuencia, con vista a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal declara que a la abogada intimante le asiste el derecho a percibir los honorarios pretendidos y se le reconoce en este fallo la titularidad del derecho material controvertido, por haber quedado probado en su mérito la pretensión dineraria postulada en concepto de honorarios profesionales a través de los medios probatorios analizados. Como derivación de ello, se condena a la empresa intimada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA a pagar la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 7.100,34), por los conceptos especificados en el Libelo de la demanda, dejando sentado que la fase ejecutiva relativa al cálculo de los honorarios profesionales se tramitará solo ante el evento de que este fallo quede definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, la pretensión de Honorarios Profesionales intentada por la profesional del derecho ANGKARINA CAMBA PÉREZ, en contra de la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA .
SEGUNDO: en cuanto a las costas procesales y conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de marzo de 2011, sent. N° 326, con ponencia de la Magistrada Dra. Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, reitera el criterio de que procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales no causa costas, pues ello daría lugar a una cadena interminable de juicios, motivo por el cual este jurisdicente a pesar de haber condenado en el presente juicio al pago de los honorarios reclamados, se abstiene de imponer el pago de costas procesales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos (12:50 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el no.029-2013-
El Secretario.
|