REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 01-2013.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos GLADYS JOSEFINA REDONDO Y ESTEBAN ARAUJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.801.972 y V-2.100.324, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho FREDYZ ARIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.110, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio el día 29 de noviembre de 1991, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.872, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, después de contraído su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Soler, Lote 10, Manzana 15, Casa 332, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 16 de diciembre de 2007, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por mas de cinco (5) años.
Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARYERLIN CHIQUINQUIRA ARAUJO REDONDO, mayor de edad y de ese domicilio y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
Por ultimo piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que se declare su divorcio con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del código Civil.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 48258-2013, en fecha 08 de enero de 2013, se le da entrada, se ordena numerar y se insta a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de matrimonio y de la Partida de Nacimiento de la hija procreada durante la relación matrimonial, para resolver sobre la admisión de la solicitud.
Conforme lo ordenado, en fecha 08 de enero de 2013, la solicitante GLADYS JOSEFINA REDONDO, mediante diligencia consignó copia certificada del Acta de matrimonio y de la Partida de Nacimiento de la hija procreada durante la relación matrimonial. Ahora bien, como derivación de lo anterior este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en la misma fecha, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 17 de enero de 2013, la profesional del derecho ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA REDONDO Y ESTEBAN ARAUJO LOPEZ.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA REDONDO Y ESTEBAN ARAUJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.801.972 y V-2.100.324, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de noviembre de 1991, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.872, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARYERLIN CHIQUINQUIRA ARAUJO REDONDO, mayor de edad y de ese domicilio y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 028-2013.

STRIO.-