En consecuencia, este Despacho Judicial habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo previsto en el Parágrafo Primero literal "i" del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal "d", artículo 8 literal "e" y 63 ejusdem, y en Protección a los derechos Humanos y del desarrollo integral de la adolescente (identidad omitida), Decreta Medida Preventiva de Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, a favor de la referida adolescente (identidad omitida), específicamente a los Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de los ciudadanos LUIS EDU.....