REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).-
202º y 153º

ASUNTO: OP02-S-2013-000007
Se inicia el presente asunto por solicitud de Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje presentada en fecha 07-02-2013 por la ciudadana CAROL SUYIN BARRETO URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.459.199 en beneficio de su hija la adolescente (identidad omitida), mediante la cual acude ante esta autoridad para solicitar de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se autorice el viaje de su hija a los Estados Unidos de Norteamérica desde el día 22 de febrero hasta el día 03 de marzo del presente año 2013 en compañía de los ciudadanos LUIS EDUARDO RIVEROS MARTÍNEZ y ALBA LUCIA ANAYA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.399.149 y V-12.223.942 respectivamente, a los fines de participar en el Campeonato Internacional de Karate Copa Otosan, señalando que la referida adolescente es deportista y medallista en la especialidad de Karate Shito Kai y que viene formándose en la misma desde los 8 años de edad y que el padre de la misma no se ha podido localizar desde que ésta contaba aproximadamente con 3 años de edad.

Una vez admitida la presente solicitud en fecha 08-02-2013, se procedió a fijar oportunidad para el día 15-02-2013 a los fines de garantizarle a la adolescente de autos su Derecho a Opinar y ser Oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem. Una vez concluída la entrevista, esta Jueza pasa de seguidas a revisar y analizar el motivo de la presente solicitud referente a Medida Anticipada de Autorización Judicial para Viajar así como los recaudos que la acompañan. En consecuencia, este Despacho Judicial habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Tribunal Tercero de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo previsto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d”, artículo 8 literal “e” y 63 ejusdem, y en Protección a los derechos Humanos y del desarrollo integral de la adolescente (identidad omitida), Decreta Medida Preventiva de Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, a favor de la referida adolescente (identidad omitida), específicamente a los Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de los ciudadanos LUIS EDUARDO RIVEROS MARTÍNEZ y ALBA LUCIA ANAYA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.399.149 y 12.223.942, desde el día 22 de febrero del corriente año 2013 hasta el día 03 de marzo del año en curso, ambas fechas inclusive. Así se decide.-

Se insta a la parte solicitante, a que una vez que retorne la referida adolescente de dicho viaje, comparezca ante este Tribunal en compañía de su hija, a los fines de constatar el regreso de la adolescente en mención a este País.

Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Joana Rodríguez López

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.