este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas EMILEC AULAR GRANADO y ANA LUISA ORDAZ VELASQUEZ contra la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a las demandantes: EMILEC AULAR GRANADO, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 49.875,24) y ANA LUISA ORDAZ VELASQUEZ, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.739,32), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado tot.....