Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite el acuerdo indicado por las partes, le imparte su aprobación y lo Homologa en todas y cada una de sus partes. Señalándole a los progenitores que el incumplimiento del acuerdo acarreará las sanciones previstas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem.