DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado JOSÉ GREGORIO QUINTERO MIER, titular de la cédula de identidad N° V- 7.801.213, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Fecha de Nacimiento 01 de Mayo de 1962, de Profesión u Oficio Carpintero Metálico, residenciado en la Avenida 65, casa N° 83-82, del Barrio Bajo Seco, de la Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código penal, en concordancia con el artículo 498 del texto adjeti.....