DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO), previsto y sancionado en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de la ciudadana MILITZA JOSEFINA COLON VICENT. Se califica la flagrancia y se ordena se siga el proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, .....