REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004616
ASUNTO : NP01-P-2007-004616
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
En fecha 28 de Marzo del 2008 se fijó Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA A quien se le sigue causa por la presunta comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Vista la incomparecencia del imputado a esta audiencia, así como tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones fijadas como MEDIDA CAUTELAR. Este Tribunal en fecha 14 de Julio del 2008, lo declara en Rebeldía y ordenó su Ubicación Inmediata, y fue capturado y puesto a la orden de este Tribunal el 24 de Diciembre del 2008, el adolescente se comprometió a mantener lealtad al tribunal, a presentarse y a comparecer a los actos que se le impongan. El Tribunal en esa oportunidad debido a que eran las navidades, a que el delito por el que se persigue al imputado no merece ser sancionado con medida privativa de libertad. Por lo que aplicó medida cautelar y ordenó su egreso, pero una vez mas no ha comparecido por lo que lo prudente es declararlo nuevamente en rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para dar continuidad al proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese al Ministerio Público.
La Jueza de Control
El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. VIRGINIA ARAY