Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el DR. RICARDO COLMENARES OLIVAR, en su carácter de Juez Profesional Accidental integrante de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 2Aa.2524, contentiva de los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, y el profesional del derecho en ejercicio NELSON JOSÉ BASABE en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa contentiva de la investigación en contra de los ciudadanos LEONARDO ATENCIO FINOL y TUCIDIDES LÓPEZ, llevada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Ministerio Público, en base a lo dispuesto en el.....