Se Declara en estado de Rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la ausencia injustificada a los actos del proceso, en este caso la Audiencia Preliminar; pese a estar notificado; tal como se desprende de los vueltos de los folios Treinta y siete (37), cuarenta y uno (41), cincuenta y dos (52) y cincuenta y cinco (55) de la causa, y considerando el oficio N° 295 de fecha emanado de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, en el cual manifiestan que sólo asistió a ese servicio hasta el día 30-09-04, en consecuencia, se acuerda oficiar a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia a los fines de que se avoquen a la ubicación y una vez ubicado el mismo su posterior traslado a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, como medida de aseguramiento, en tal sentido se acuerda oficiar al referido Centro de Internamiento a los fines .....