REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2005
193° y 144°
ACTA PARA RESOLVER INCIDENCIA
DECISION N° 099-05 CAUSA N° 1C-1369-04
En el día de hoy, Viernes Dieciocho de Febrero de 2.005, siendo las Once de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Juez de este Despacho DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA y la Defensa Especializada N° 27 ABG. YAJARIRA FINOL, observándose la incomparecencia del imputado de autos. En este estado se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que el adolescente se ausentó injustificadamente de la Jurisdicción del Tribunal, así mismo no ha comparecido a los actos pautados para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, tal como se desprende de las actas en los vueltos de los folios Treinta y siete (37), cuarenta y uno (41), cincuenta y dos (52) y cincuenta y cinco (55) de la causa, y tomando en cuenta el oficio N° 295 de fecha 10-02-05 procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se evidencia que el adolescente acusado acudió ante ese servicio hasta el día 30-09-04, en consecuencia, solicito decrete en estado de rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comisione a los Organismos Policiales a los fines de que se avoquen a la ubicación y su posterior ingreso a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la defensa Especializada quien expuso: “Solicito al Tribunal se le brinde una nueva oportunidad al adolescente Junior Pérez Romero, por cuanto si bien es cierto que en la causa hay constancia de que familiares de este recibieron las boletas de notificaciones, también es cierto de que no hay constancia de que dicha información fuese transmitida al adolescente, por lo que no hay certeza de la notificación del mismo, es todo”. Oías como han sido las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Especializada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR en estado de Rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la ausencia injustificada a los actos del proceso, en este caso la Audiencia Preliminar; pese a estar notificado; tal como se desprende de los vueltos de los folios Treinta y siete (37), cuarenta y uno (41), cincuenta y dos (52) y cincuenta y cinco (55) de la causa, y considerando el oficio N° 295 de fecha emanado de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, en el cual manifiestan que sólo asistió a ese servicio hasta el día 30-09-04, en consecuencia, se acuerda oficiar a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia a los fines de que se avoquen a la ubicación y una vez ubicado el mismo su posterior traslado a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, como medida de aseguramiento, en tal sentido se acuerda oficiar al referido Centro de Internamiento a los fines legales pertinentes. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificados de lo aquí decidido.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA
ABG. YAJAIRA FINOL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 099-05 y se libran oficios bajo los números 521, 522, 523, 524, 525 Y 526-05.
La Secretaria,
CAUSA N° 1C-1369-04
MPdeL/mv
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