Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ, actuando con el carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y la aparta del conocimiento de la demanda régimen de convivencia familiar propuesta por los ciudadanos MARIA DE LOURDES MORALES LINARES y LUIS RAFAEL GUTIERREZ, contra los ciudadanos ANA MIGDALIA SANCHEZ MEDINA y ANTONIO RAMON PINEDA GONZALEZ, contenida en el expediente N° VP31-V-2017-001419. Particípese mediante oficio de la presente decisión a la juez inhibida.