EXP. Nº VP31-R-2018-000032



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo.


SOLICITANTE/RECURRENTE: HASSEL DEXIREE ECHEVERRI PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.997, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: Luz Marina Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA). nacido el 3 de marzo de 2005.

MOTIVO: Ejercicio unilateral de patria potestad.


Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada mediante auto dictado en fecha 2 de noviembre de 2018, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana HASSEL DEXIREE ECHEVERRI PÁEZ, contra sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de ejercicio unilateral de patria potestad presentada por la ciudadana HASSEL DEXIREE ECHEVERRI PÁEZ con relación a su hijo adolescente, la devolución de los documentos originales, cierre y archivo del expediente.

Encontrándose en alzada el expediente y reincorporada la Juez Titular se abocó en fecha 9 de noviembre del 2018, y cumplido el trámite administrativo entró al conocimiento del asunto, y transcurrido el lapso concedido para posibles recusaciones o inhibiciones, en fecha 16 de noviembre de 2018, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación.

En su oportunidad la representación judicial del recurrente consignó escrito de formalización del recurso, quedando constancia en autos que en la oportunidad fijada, el recurrente ni su apoderada compareció a la audiencia oral de la formalización, por lo que se declaró desistido el recurso, siendo este el Tribunal Superior el competente para resolver por ser el superior jerárquico del tribunal que dictó la recurrida, en su oportunidad se dicta el fallo en extenso, en los siguientes términos:

Se inicia el procedimiento por solicitud de ejercicio unilateral de patria potestad presentada por la ciudadana HASSEL DEXIREE ECHEVERRI PÁEZ en beneficio de su hijo adolescente; admitida la solicitud, en el mismo auto se suprime la celebración de la audiencia única y ordena oficiar al SAIME para la remisión de los movimientos migratorios del progenitor del adolescente ciudadano HEDEINS JEAN PIER MORA DÍAZ, la notificación del Ministerio Público y la comparecencia del adolescente para que manifieste su opinión.

Escuchada la opinión, cumplido el trámite comunicacional y remitidos los movimientos migratorios del progenitor; el a quo dictó auto acordando oficiar al Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que informara sobre el estado procesal del procedimiento penal seguido contra el progenitor del adolescente.

Remitida la información por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la solicitante presentó diligencia solicitando la notificación del progenitor HEDEINS MORA y en fecha 26 de septiembre de 2018 consignó escrito en el cual expone los motivos por los cuales precisa mostrar la no presencia del progenitor del adolescente y ratifica su pedimento de librar boleta de notificación. Sobre el anterior pedimento el Tribunal “Niega lo solicitado por la parte solicitante, e Insta a la misma a intentar el procedimiento correspondiente por separado.”; en la misma fecha dictó sentencia mediante la cual declaró:

“SIN LUGAR la solicitud de Ejercicio unilateral de la Patria Potestad intentado por la ciudadana HASSEL DEXIREE ECHEVERRI PAEZ, (…), asistida en este acto por la abogada en ejercicio Luz Marina Arrieta, (…) en beneficio del adolescente (…), de trece (13) años, nacido en fecha 03/03/2005, en contra del ciudadano DEDEINS JEAN PIER MORA DIAZ (…).”.

(…).

De la decisión anterior apeló la representación judicial de la solicitante, recurso que fue oído en un solo efecto, originando el conocimiento de esta alzada.

El día y hora fijado para celebrar la audiencia de apelación oral y pública, no obstante, haber presentado en esta alzada el escrito de formalización, y fijado en la Cartelera del Tribunal la oportunidad de celebración de la audiencia oral, consta en acta de fecha 10 de enero de 2019, que la recurrente no compareció a la audiencia oral a formular alegatos y defensas, como tampoco se presentó su representación judicial, por lo que se declaró desistido el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sobre la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, dispone el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.

En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.

En este sentido, visto que este Tribunal Superior dejó constancia de la incomparecencia de la recurrente y de su apoderada judicial al acto de la audiencia oral de apelación, examinadas las actuaciones remitidas a esta alzada, no se observa violación de normas de orden público que lesione derechos constitucionales del solicitante ni del adolescente involucrado, se concluye que se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por vía de consecuencia, desistido el recurso de apelación. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la solicitante, contra sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en solicitud de ejercicio unilateral de patria potestad presentada por la ciudadana HASSELL DEXIREE ECHEVERRI PÁEZ en relación a su hijo adolescente. 2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales en virtud de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUÍZ AGUIRRE

La Secretaria,

AARONY L. RÍOS SUÁREZ

En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “PJ0062019000003” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2019. La Secretaria,