Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara:
CON LUGAR, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ANNERY OLINDA ANDRADE, contra la ciudadana DIOMIRA DEL CARMEN ZULETA ANDRADE.
SE DECLARA LA EXISTENCIA DEL CONCUBINATO, entre el causante, ciudadano GERMAN ENRIQUE ZULETA ALTUVE, y la ciudadana ANNERY OLINDA ANDRADE, hasta el día 30 de julio de 2014.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo