CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, BENITO ANTONIO BRICEÑO VALECILLOS y RAQUEL AMALIA BASTIDAS ASCANIO, ya identificados.
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de enero de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio Nro. 04, folio 04 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1.999.