JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
201° Y 152°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BENITO ANTONIO BRICEÑO VALECILLOS y RAQUEL AMALIA BASTIDAS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.565.639 y V-8.817.498, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CRUZ RIVAS MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.131. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil el 09 de enero del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la casa S/N, de la población de Los Millanes, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna. Después de más de dos años de convivencia matrimonial, se hizo imposible nuestra vida en común y decidimos en el mes de Octubre del años 2.003, separarnos de hecho, sin que hasta la presente fecha pudiéramos restablecer nuestra unión matrimonial. Han transcurrido más de cinco (05) años sin que hayamos podido reconciliarnos.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 28-03-2011, junto con sus anexos (F. 1 al 3).
En fecha 31-03-2011, se admitió bajo el Nro. 665/11 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.04).
En fecha 18-11-2011, compareció la ciudadana Raquel Amalia Bastidas Ascanio, asistida en este acto por el Abogado Cruz Rivas Marcano, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.131 y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 05).
En fecha 22-11-2011, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico ( F-06).
En fecha 29-11-2011, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público (f.07).
En fecha 12-12-2011, compareció el Fiscal Octavo y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.09).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, BENITO ANTONIO BRICEÑO VALECILLOS y RAQUEL AMALIA BASTIDAS ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.565.639 y V-8.817.498, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CRUZ RIVAS MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.131, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil el 09 de enero del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la casa S/N, de la población de Los Millanes, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna. Después de más de dos años de convivencia matrimonial, se hizo imposible nuestra vida en común y decidimos en el mes de Octubre del años 2.003, separarnos de hecho, sin que hasta la presente fecha pudiéramos restablecer nuestra unión matrimonial. Han transcurrido más de cinco (05) años sin que hayamos podido reconciliarnos.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, BENITO ANTONIO BRICEÑO VALECILLOS y RAQUEL AMALIA BASTIDAS ASCANIO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de enero de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio Nro. 04, folio 04 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1.999.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce. (2012).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
LS/hqg.
EXP. 665-11.-
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