En consecuencia, en acatamiento a las jurisprudencias antes citadas, y en virtud que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3238 de la Sala Constitucional del 28 de Noviembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 03-0468, señaló que el articulado del procedimiento por intimación, puede considerarse garantista de los derechos del demandado, ya que el juez que conoce del procedimiento esta obligado a verificar oportunamente si se cumplen los requisitos del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y a inadmitir la demanda si ellos faltaren, este Tribunal considera que las facturas consignadas en autos no encuadran dentro de los documentos establecidos en el artículo 644 ejusdem, por lo que resulta improcedente la admisión y tramitación de la presente acción por el juicio monitorio, pudiendo el actor hacer valer su pretensión por el juicio oral y/o el juicio breve de acuerdo a su elección y así se estable.....