REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de enero de 2011
200º y 151º

Por recibida la presente solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y sus recaudos, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.622.861 y 19.811.785, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana GLADYS JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.959, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece a solicitar la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del minucioso análisis que se hace a las actas procesales observa este Juzgado que las partes intervinientes en la presente causa contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de mayo de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio signada con el No. 44, y alegan que su domicilio conyugal fue establecido en el Sector la Gallera, Calle No. 5, Casa No. 76-75, de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según lo invocado en el escrito libelar, por lo que, este Tribunal de Municipio es incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, siendo el órgano jurisdiccional competente el Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme con lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, que señala:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. “
Dicha declaratoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Asimismo en forma expresa estableció en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, con vista la resolución y la norma antes citada, le corresponde conocer al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y así se decide.
Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por el territorio de la presente causa, al Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/me