Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho RAFAEL ESCALONA, actuando con el carácter de defensor de la imputada MARIETTY DEL ROSARIO MEDINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.849.904, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 06 de Noviembre de 2005, en la cual fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de la mencionada imputada, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida, en lo que respecta a la precalificación dada y a la medida de privación j.....