Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, favor del penado VATER INGOLF, de nacionalidad Alemana, natural de Cottbus, titular del Pasaporte Nº 5001912428, de transito por esta ciudad del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasan en autoridad de cosa juzgada la causa en relación al mencionado penado y así mismo SE ORDENA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, por su condición de extranjero, según decisión Nº 034-96 de fecha 28-03-96, dictada por el Extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y por cuanto el penado se encuentr.....