REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Enero del 2006
195° y 146°


RESOLUCION Nº 027-06 CAUSA 013-01


Vista la decisión N° 398-05 de fecha 19-12-05, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 28-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano VATER INGOLF, en sentencia Nº 034-96 de fecha 28-03-96, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quedando la Pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: VATER INGOLF, fue condenado según decisión Nº 398-05 de fecha 19-12-05, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-08-95, por lo que hasta el día de hoy 18-01-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva de Detenido: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, y tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados hace un total de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Ahora bien por cuanto la Pena impuesta al penado fue, de NUEVE (09) AÑOS y el mismo lleva como Pena cumplida un total de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, Considera este Juzgador en el presente caso DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado VATER INGOLF, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, favor del penado VATER INGOLF, de nacionalidad Alemana, natural de Cottbus, titular del Pasaporte Nº 5001912428, de transito por esta ciudad del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasan en autoridad de cosa juzgada la causa en relación al mencionado penado y así mismo SE ORDENA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, por su condición de extranjero, según decisión Nº 034-96 de fecha 28-03-96, dictada por el Extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y por cuanto el penado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, se acuerda librar la correspondiente boleta de Excarcelación al referido Centro Penitenciario ordenando la libertad del penado. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),


DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. KARINA LEON.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 027-06, se libro oficio Nº 148-06 al tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Táchira, se libro boleta de excarcelación y boleta de notificación nº 036-06 y se remitió con oficio147-06 al Centro Penitenciario de Occidente, se libraron boletas de notificación Nº 034-06 y 035-06 y se remitieron con oficio N° 137-06 al Alguacilazgo.


LA SECRETARIA (S)