Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ANGEL PORTILLO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-64, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.688.858, hijo de José de la Cruz Rivera y Gladis Margarita Portillo, residenciado calle 7, antes 23 de Enero, casa N° 13-19, diagonal a la Clínica Lía Elena, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTAN.....