En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de la causa signada por éste Tribunal bajo el N° 10C-598-03, seguida en contra de los ciudadanos NERKIS FLORES y CESAR NEGRETTI CÁRDENAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y FALSIFICACIÓN DE FIRMAS, previsto y sancionado en los Artículos 455 Ordinal 2° y 322 del Código Penal, en perjuicio de PROICOR LINCH, C.A. Y CARMEN DAVILA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo del derecho de ser reabierta cuando surjan nuevos elem.....