REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 18 de ENERO DE 2006
AÑOS: 195° y 146


DECISIÓN N° 055-06 CAUSA N° 10C-05-04(S)

Vista la solicitud de entrega del vehículo, presentada por la Abog. MILAGROS MORALES COLINA, Defensora Pública Décima Séptima, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asistiendo al ciudadano EDUARDO ENRIQUE BOSCAN ZERPA, titular Cédula de Identidad N° V-14.237.857, invocando el carácter de propietario del vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO MALIBU AÑO: 1978; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV216379; SERIAL DEL MOTOR: 141476856K0515C; USO PARTICULAR; COLOR: BEIGE; PLACA: VBO-547; el cual fue encontrado abandonado en fecha 16 de Abril del 2003, por funcionarios adscritos al Distrito Policial San Francisco, Departamento de Policía Parroquia San Francisco y el Bajo, de la Policía Regional del Estado Zulia.

Este Juzgado a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

Este Juzgado en fecha 19-03-05, acordó oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ratificando la solicitud de las actuaciones relacionada con la causa signada bajo el N° 10C-05-04(S), en la que se encuentra involucrado el vehículo en cuestión, y una vez recibidas las actuaciones correspondientes signada por dicha Fiscalía bajo el N° 24-F8-0544-03, recibiéndose oficio N° ZUL-8-2005-4992 de fecha 11 de Octubre del año 2005, mediante el cual informa la Representación Fiscal del decreto ARCHIVO FISCAL de fecha 11-10-05, quedando a discreción del Tribunal la entrega o negativa del vehículo en cuestión.

Asimismo, se encuentran agregadas a las actas procesales las siguientes actuaciones:

a) Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BOSCAN ZERPA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 16 de Abril del 2003, expediente signado bajo el N° G-416-283.
b) Acta Policial de fecha 16-04-03 suscrita por funcionarios adscritos al Distrito Policial San Francisco, Departamento de Policía Parroquia San Francisco y el Bajo, de la Policía Regional del Estado Zulia; donde consta la recuperación de vehículo.
c) Planilla de Revisión de Vehículos.
d) Acta Policía de fecha 21-04-03. donde consta que el vehículo se encontraba solicitado según causa N° G-416-283.
e) Acta de Inspección del Vehículo en cuestión.
f) Experticia de Reconocimiento practicada por los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

1) Que la Chapa identificado del Serial de Carrocería con los dígitos 1T19MHV216379, se encuentra en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos y chapa, pero su sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la planta ensambladora, por lo que se determina SUPLANTADA.
2) Que el Serial de Body 1T19MHV216379 se encuentra en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos y chapa, pero su sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la planta ensambladora, por lo que se determina SUPLANTADA.
3) Presenta el Serial del Motor VO2O1TBM-C90151248, ORIGINAL.

g) Así como también, escrito de solicitud presentado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BOSCAN ZERPA, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público; anexando a la misma, copias de Factura N° 0014 de fecha 02-07-02, en el cual consta la adquisición del Motor N° V2001TBM, a la empresa LASER SUPPLIES; comprobante de Denuncia N° G-461.283 de fecha 16-04-03; Titulo de Propiedad N° 1T19MHV216379-1-1 a nombre del ciudadano ESPINOZA HERNANDEZ ALEJANDRO OCTAVIO de fecha 29-09-86; Documento compra venta autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 29-07-2002, anotado bajo el N° 26, Tomo 33, donde consta la adquisición del Vehículo objeto de ésta solicitud. Igualmente, Acta de Revisión N° 22.684 de fecha 03-07-02, en el cual se deja constancia del cambio del Motor, para su traspaso

En fecha 11-10-2005 la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, negó la Entrega del vehículo, en virtud de que tanto el Serial de Carrocería, como el Serial de Body 1T19MHV216379, presentan signos de SUPLANTACIÓN, en cuanto a sus sistemas de fijación (remaches), por lo que difieren de los utilizados por la planta ensambladora.

Al Folio (63) de este expediente riela oficio N° ZUL-8-2005-4992, mediante el cual la Fiscalia Octava comunica que ha decretado el Archivo Fiscal de la Investigación N° 24-F8-0544-04 relacionado con el vehículo reclamado, dejando a discreción de éste Tribunal la negativa o entrega del vehículo en cuestión.

Del análisis de las actas que conforman éste expediente, se concluye que si bien el vehículo reclamado fue objeto de Hurto, el cual fue denunciado por el solicitante según expediente G-416.283 y recuperado en fecha 16-04-03 por funcionarios adscritos al Distrito Policial San Francisco, Departamento de Policía Parroquia San Francisco y el Bajo, de la Policía Regional del Estado Zulia; siendo que para el momento de la practica de la experticia correspondiente por parte de funcionarios Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, presentando su chapa de identificación del Serial de Carrocería y Chapa de Body, con signos de Suplantación, en virtud de que su sistema de fijación difieren de los utilizados por la planta ensambladora, el serial de la misma es original, al igual que los seriales del Chasis y del Motor, amparando el reclamante sus derechos en los documentos idóneos expedidos por la Autoridad competente y corren insertos a la causa; concluyéndose que el vehículo puede ser plenamente identificado, razón por la cual no siendo indispensable el mismo para la investigación, y habiendo el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretado el Archivo de las Actuaciones, dado el carácter instrumental de las medida cautelares y de aseguramiento, resultado procedente la entrega plena del mismo.

Ahora bien, observa este Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el novísimo Sistema Acusatorio, el Estado Venezolano a través del Ministerio Público, es el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, es quien detenta el Monopolio de la acción penal; con muy limitadas excepciones, como las establecidas en los artículos 24 y 25 ejusdem, y que la Fiscal Octavo del Ministerio Público 11 de Octubre del año 2005, Decretó el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 9° de la Ley orgánica del Ministerio Público, 108 Numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y vista la decisión de dicha Representación Fiscal mediante la cual ordeno el Archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencia necesaria de ello es el Cese de toda Medida Cautelar o de aseguramiento de bienes decretados en su oportunidad, dado el carácter eminentemente instrumental de todas las medidas cautelares, ya recaigan estas sobre personas o bienes, no siendo posible legalmente restringir o limitar el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 115, de manera indefinida, menos aun si no existe procedimiento legal que lo sustente.

En consecuencia, por cuanto este Tribunal considera que al reclamante de autos le asisten sus derechos debidamente acreditados mediante documentos no impugnados, como propietario del vehículo identificado en autos, resulta procedente la entrega del mismo, sin restricciones y de aseguramiento decretado, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Acuerda la ENTREGA PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO MALIBU AÑO: 1978; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MHV216379; SERIAL DEL MOTOR (ANTERIOR): 141476856K0515C; SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): VO2O1TBM-C90151248; USO PARTICULAR; COLOR: BEIGE; PLACA: VBO-547, al ciudadano EDUARDO ENRIQUE BOSCAN ZERPA, titular Cédula de Identidad N° V-14.237.857, asistido por la Abog. MILAGROS MORALES COLINA, Defensora Pública Décima Séptima, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda emitir CONSTANCIA al solicitante en resguardo de sus Derechos y, oficiar lo conducente al Encargado del Estacionamiento Judicial SERVISURCA, a fin de que previa identificación, proceda a la Entrega del vehículo antes descrito.

Se ordena remitir al Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, una vez firme la presente decisión.

Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DECIMO DE CONTROL


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MÁRQUEZ RONDON



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 054-06, se remite Boleta de Notificación con ofició N° 120-06 al Departamento de Alguacilazgo y se oficio al Estacionamiento Judicial SERVISURCA bajo el N° 121-06.


EL SECRETARIO

CAUSA N° 10C-05-04(S).-