PRIMERO: Reformar el computo de la sanción contenido en la resolución N° 625-04, de fecha 10-11-2.004, estableciendo que la Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y aplicada al adolescente XXXXXXXX, Venezolano, fecha de nacimiento XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXX del Estado Zulia, debe ser cumplida hasta el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2.007 (14-10-2.007), quedando así subsanado el error de cálculo contenido en el anterior computo.
SEGUNDO: Desestimar la petición de los defensores privados CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA y TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, en cuanto a una nueva fecha para proceder a la revisión de la sanción de Privación de Libertad, por cuanto la oportunidad fijada para el día 09-05-2.005, a efectos de proceder a la revisión de la medida ha sido realizada conforme a los fundamentos de hecho y de derecho explanados en l.....