Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medida cautelar surgido en el juicio que, por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuso el ciudadano JAVIER DAVID CHOURIO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.412.404, en contra de la ciudadana IRENE VICDALIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.768.268, declara:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno situada en la Urbanización Vista del Lago, calle 130, Avenida 17 y 17A,N° 17-40, parcela N° 14, en jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy día parroquia Cristo de Ara.....