PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por las abogadas en ejercicio Yaris Del Carmen Yepez Mendoza y Dilsa Margarita Briceño De Contreras, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.186 y 169.803, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano Dubine Antonio Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.399.891, según consta de poder otorgado ante la Notaria Pública Xiomara Méndez, en el Condado de Gwinnett, Estados Unidos de América, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), debidamente apostillado ante la Autoridad Cooperativa de Secretarios del Tribunal Superior de Georgia, bajo el Nro. 1-780268, en la misma oportunidad.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Dubine Antonio Cedeño y María Chiquinquirá Chourio Solarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.399.891 y 9.785.320, respectivamente, a.....