Sent. 104-2024

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecisiete (17) de Diciembre de 2024
214° y 165°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha veintidós (22) de Octubre del 2024, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana SONIA MARIA VALLES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.870.201, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida la abogada en ejercicio MARIA SALGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.285, actuando en nombre propio y en beneficio de la ciudadana SOREILYS ESTEFANIA RIOS VALLES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.474.664., respectivamente, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, BRAULIO JOSE RIOS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.534.896, quien falleció en fecha Veinticinco (25) de Junio del 2024, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia del Acta de Defunción del de cujus ciudadano BRAULIO JOSE RIOS HERNANDEZ No. 100 de fecha veintiséis (26) de Junio del 2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia del Acta de Registro Union Estable de Hechos Nro: 13 de los ciudadanos SONIA MARIA VALLES HERRERA y BRAULIO JOSE RIOS HERNANDEZ emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Manuel Dagnino 3.- Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana SOREILYS ESTEFANIA RIOS VALLES, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha tres (03) de Octubre de 1995, acta Nro 1338. 4.- Copia del Informe Médico y certificado de Discapacidad de la ciudadana SOREILYS ESTEFANIA RIOS VALLES 5.-Copia de las cedulas de identidad del de cujus BRAULIO JOSE RIOS HERNANDEZ y de las ciudadanas SONIA MARIA VALLES HERRERA y SOREILYS ESTEFANIA RIOS VALLES, titulares de la cédula de identidad V.- 4.534.896, V- Nº 7.870.201 Y V.- 23.474.664. 6.- Acta del justificativo de testigos emanado por la Notaria Publica Tercero de Maracaibo, del estado Zulia, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, Ahora Bien, este Tribunal en fecha veintidós (22) de Octubre de 2024, le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando en este mismo auto a la parte solicitante a consignar original o copia certificada de la sentencia de Declaración de Concubinato, emitida por un tribunal.
Posteriormente en fecha Seis (06) de Noviembre de 2024, se recibe diligencia por la solicitante debidamente, asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALGADO CASTILLO, solicitando que sean devueltos los originales del Informe Medico, Certificado de Discapacidad de la ciudadana SOREILYS ESTEFANIA RIOS VALLES, y Justificativo de Testigo.
Posteriormente, en fecha siete (7) de Noviembre de 2024, se consigno PODER ESPECIAL por la ciudadana SONIA MARIA VALLES HERRERA en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana MARIA SALGADO CASTILLO.
En auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2024, este tribunal provee de conformidad con lo solicitado en autos, en consecuencia se ordena expedir por secretaria los documentos originales, previa certificación en actas solicitadas.
En fecha doce (12) Diciembre de 2024, la Apodera Judicial abogada en ejercicio MARIA SALGADO CASTILLO, consigno, la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: SONIA MARIA VALLES HERRERA y SOREILYS ESTEFANIA RIOS VALLES, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante BRAULIO JOSE RIOS HERNANDEZ, anteriormente identificados. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 1998-2024.
MIGV/KHG/yam.-