Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos CARMEN COROMOTO MÉNDEZ BRICEÑO, ROBERTO JOSÉ, GRACIELA MARIA, HENRIQUE ANTONIO, MANUEL ALBERTO, MARIA DEL CARMEN PROSPERI MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.864.466, V-16.588.625, V-18.507.427, V-18.507.426, V-24.894.021 y V-24.893.690, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ROBERTO JOSÉ PROSPERI VILLEGAS, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que pudiere la solicitante. No hay condenatoria en costas en virtud de la nat.....