Solicitud Nº S-8.197
Sentencia: Nº 168.- (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos ANTULIO JOSÉ MOYA COLINA y LORENA DEL VALLE LAZARDE DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.885.700 y V-13.561.686, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio NELLY ELENA CORNWALL JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.784, solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión no procrearon hijos.
Asimismo, manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil el día veintiséis (26) de Octubre del año 2011, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 404 la cual en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su última residencia conyugal en el Sector Santa Rosa II, Barrio Primero de Enero, detrás del Cementerio la “H” del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copias simples de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2º Si optan por la separación de bienes. 3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANTULIO JOSÉ MOYA COLINA y LORENA DEL VALLE LAZARDE DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.885.700 y V-13.561.686, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio NELLY ELENA CORNWALL JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.784. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los DIECISIETE (17) días del mes de Diciembre del dos mil quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN




En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.-