Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ANNIE GABRIELA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.703, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su hijo (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, a la ciudadana NOELYS ROSA ALVAREZ ARIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.667.873.
Publíqu.....