Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA interpuso el ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA contra el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, sobre un inmueble conformado por el apartamento 2B, ubicado en el Segundo piso del Edificio, ALSONIC, signado con el No. 9-144, de la actual nomenclatura de la ciudad de Maracaibo, situado en la Av. 28 (LA LIMPIA), en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo de estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (134,55 mts. 2), comprendido todo dentro de los siguientes linderos: NORESTE, linda con Avenida 28 (La Limpia); .....