DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL EN FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por las abogados MARVELIS ELISA SOTO GONZÁLEZ, JENNY CAROLINA BENAVIDEZ DE BRACHO, Y DANYSE CEPEDA VASQUE, en su caracteres de Fiscal Provisorio, y Fiscales Auxiliares Décimo Sexto del Ministerio Público, por cuanto la acción penal de los hechos investigados en esta causa se ha extinguido por haber operado la prescripción de la acción, todo ello de conformidad con el artículo 48, ordinal 8 y 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artíc.....