PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien se le siguió causa penal por este Tribunal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ANA GARCIA DE GUTIERREZ.
SEGUNDO: Por cuanto el prenombrado ciudadano acaba de arribar a la sede de este despacho, se acuerda SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde la sede de este Tribunal. Ofíciese a la Dirección General, Centro de Coordinación Policial N° 4, Estación Policial Coquivacoa 4.2, informando sobre ello.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle, SE EXCLUYA DE SUS REGISTROS DE SOLICITADOS, al ciudadano NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 28.271.203, en lo atinente a la causa Nº 1C-1495-04, que se le seguía por este despacho.