REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 1C-1495-04 DECISION N° 641-11

Visto el contenido de las presentes actuaciones contentivas de declinatoria de competencia procedente del Tribunal Décimo Tercero de Control (Penal Ordinario) de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, recibidas por este despacho siendo las siete y veintinueve horas de la noche (07:29pm), relacionadas con la aprehensión del joven adulto NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, practicada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011 por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04, estación policial Coquivacoa 4.2 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, ya el mismo presentaba solicitud por este Tribunal, de fecha siete (07) de julio de 2009.

Este Tribunal, dado que de la revisión de los libros de entrada y salida de causas (L1) y el archivo llevado por este Juzgado, constata que al prenombrado joven adulto se le seguía por ante este Tribunal causa penal signada con el Nº 1C-1495-04, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ANA GARCIA DE GUTIERREZ, siendo que en fecha dieciséis (16) de agosto de 2010, mediante decisión N° 378-10, se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró extinguida la Acción Penal y la Cosa Juzgada, y ordenó HACER CESAR la persecución policial del joven en referencia y el CESE de las medidas cautelares decretadas, así como el Archivo de la causa, una vez venciera el lapso de Ley, siendo remitida la causa al archivo judicial en fecha tres (03) de noviembre de 2010.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad personal del joven adulto de autos, toda vez que, tal como antes se indicara ya fue dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, es por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien se le siguió causa penal por este Tribunal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ANA GARCIA DE GUTIERREZ.

SEGUNDO: Por cuanto el prenombrado ciudadano acaba de arribar a la sede de este despacho, se acuerda SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde la sede de este Tribunal. Ofíciese a la Dirección General, Centro de Coordinación Policial N° 4, Estación Policial Coquivacoa 4.2, informando sobre ello.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle, SE EXCLUYA DE SUS REGISTROS DE SOLICITADOS, al ciudadano NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 28.271.203, en lo atinente a la causa Nº 1C-1495-04, que se le seguía por este despacho.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES



ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA



ABG. MARIA BAEZ BAEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron los oficios N° 2987-11 al Centro de Arrestos y Detenciones El Marite y N° 2988-11 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL).


LA SECRETARIA



ABG. MARIA BAEZ BAEZ











MEMA/
CAUSA Nº 1C-1495-04