En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, EDICTA ROSA SILVA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.777.335, con domicilio en Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día doce (12) de octubre de 2010, a sus hijos ciudadanos GERARDO AUGUSTO GARCIA SILVA, VIVIAN YANET GARCIA SILVA, MOISES ENRIQUE BARRIOS SILVA y GUSTAVO ADOLFO BARRIOS SILVA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente .....