Exp-4103 Sent-10.791
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos constantes de veintinueve (29) folios útiles, en esta misma fecha. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano GERARDO AUGUSTO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.744.823, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio AURA ROJAS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.264, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, y a sus hermanos ciudadanos VIVIAN YANET GARCIA SILVA, MOISES ENRIQUE BARRIOS SILVA y GUSTAVO ADOLFO BARRIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las Identidad Nos. 9.784.422, 15.524.574 y 16.837.402, respectivamente, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre, EDICTA ROSA SILVA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.777.335, con domicilio en Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día doce (12) de octubre de 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 235, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las actas de nacimientos de él y los demás herederos GERARDO AUGUSTO GARCIA SILVA, VIVIAN YANET GARCIA SILVA, MOISES ENRIQUE BARRIOS SILVA y GUSTAVO ADOLFO BARRIOS SILVA, signadas bajo los Nos. 509, 423, 1537, y 09, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Miranda del Estado Zulia; insertas en los folios cuatro (4), siete (7), diez (10) y once (11); copia certificada de la sentencia de Divorcio de la difunta EDICTA ROSA SILVA DE GARCIA y el ciudadano ENEMERSON GERMAN GARCIA LUENGO, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 1976, inserta de los folios diecinueve (19) al veintitrés (23) de esta solicitud; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 07 de Diciembre de 2010, que corre inserto a los folios veintisiete (27), y veintiocho (28), donde los ciudadanos NELSON ENRIQUE CADENAS y JUDITH DEL CARMEN FINOL GARCIA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre, respectivamente, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
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