En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por las abogadas NAYHAN QUIJADA GARCÍA e IRAIDA RIVERA, con el carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina Vigésima Primera del Ministerio Público, respectivamente, contra la Decisión 1098-2009, de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano LUIS EZEQUIEL RAMOS SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR ESTHER HERRE.....