DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra de los Adolescentes , suficientemente identificado ut supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BELTRAN CLEMENTE CHACHO COMA y al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que conforme al hecho imputado al adolescente antes mencionado se subsume en el delito tipo de desvalijamiento de vehículo automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a, así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, ta.....