PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de octubre de 2008, por el abogado en ejercicio JULIO UZCÁTEGUI BENÍTEZ, actuando en representación de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ DUPUY.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2008, y en consecuencia ordena al Tribunal a quo, pronunciarse respecto a la FIRMEZA del decreto intimatorio, tomando en consideración los planteamientos realizados en el texto de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.