DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMALIA SARAI CASTELLANO LABRADOR y LUIS GUILLERMO LEÓN NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 15.625.043 y V- 13.000.416, respectivamente -
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de diciembre de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio número 418, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia, será detentada por la madre, ciudadana AMA.....