Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACORDÓ NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO del vehículo, cuyas características presuntamente son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, PLACAS: VBF-25Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51672V369998, SERIAL DEL MOTOR: 72V369998, AÑO: 2003, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; a la ciudadana DECXY THAIS CARDOZO LEAL, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.704.385, por cuanto se ha demostrado alteraciones y falsedad en la identificación del referido vehículo; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía 31° del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTE,