En virtud de la admisión de los hechos por parte de las Demandadas CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL, C.A. E INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LUZMAR DEL VALLE CAMPOS RIVAS, en consecuencia se condena a pagar a las demandadas CLUB PRIVADO EL SEÑORIAL, C.A. E INVERSIONES GOLD PLAY FAJARDO.