DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La revocatoria de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas a XXXXXXXX, identificado en actas como nacido el día XXXX, de 18 años, hijo de , residenciado en el, Municipio Maracaibo, mediante sentencia dictada por el juzgado 1º de Control de la Sección en fecha 28 de abril de 2004.
SEGUNDO: La aplicación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD a que se contrae el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS MESES, la cual deberá cumplir en el área de PROCEMIL de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a donde se ordena su ingreso, luego de su captura, físicamente separado de la población adulta.
TERCERO: .....