REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de diciembre de 2.004
194° y 145°
RESOLUCION No. 744-04 CAUSA No. 1E-258-02
El 19 de marzo de 2002 es recibida la presente causa de la fase de control, por virtud de la sentencia condenatoria dictada por el juzgado 2º de Control de la Sección, en la cual se aplicó la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS AÑOS al ciudadano XXXXXXXXX, venezolano, nacido XXXXXXX, hoy de 19 años de edad, hijo de XXXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXX. Maracaibo
El cuatro de abril de 2002, fue impuesto del computo de la sanción el joven adulto XXXXXXXXXlo cual se desprende de los folios 91 y 92 de las actas procesales.
Riela a los folios 114 y 115, conforme del departamento de Libertad Asistida, del cual se desprende que desde el mes de febrero de 2003, el joven adulto no cumple con las obligaciones inherentes a la medida socioeducativa de Libertad Asistida; sin embargo, en acta levantada en fecha 30 de junio de 2003, se supera el incidente planteado por el departamento de Libertad Asistida y del folio 122 en adelante, existen constancias de las presentaciones periódicas del sancionado ante este Tribunal.
El día 17 de marzo de 2004, este Tribunal ordena realizar la revisión de la sanción de Libertad Asistida aplicada, siendo necesario posponer el acto, en varios diferimientos, por la incomparecencia del sancionado, quien en varias oportunidades fue notificado por el Tribunal.
Riela a las actas procesales la constancia de los diversos diferimientos, a saber 5 de abril 12 de mayo 29 de junio 04 de agosto 20 de septiembre, 25 de octubre y 09 de diciembre, todos de este año 2004.
Aunado a Eloy tenemos que la oficina de Libertad Asistida manifiesta a este Juzgado que el joven adulto no acude al programa desde el mes de abril de 2004.
Consta además, que la notificación para cada acto procesal de revisión fue realizada, inclusive hasta con el uso de la fuerza publica, y sin embargo la actitud contumaz del sancionado ha prevalecido desde el mes de abril de 2004, en forma sostenida, no presentándose ni al programa de Libertad Asistida ni ante este Juzgado.
Estos hechos son estimados por este Juzgado como causales de incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, en virtud de lo cual se hace procedente en derecho la revocatoria de la medida socioeducativa y la aplicación de la excepcional privación de libertad, a tenor de lo previsto en el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La revocatoria de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto JOEL EMILIO GAMES BIBANCO, mediante sentencia dictada por el juzgado 2º de Control de la Sección en fecha 19 de marzo de 2002.
SEGUNDO: la aplicación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD a que se contrae el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de TRES MESES, la cual deberá cumplir en el área de PROCEMIL de la Cárcel nacional de Maracaibo, a donde se ordena su ingreso, luego de su captura, físicamente separado de la población adulta.
TERCERO: Activar el procedimiento de REBELDIA y en consecuencia ordenar la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven sancionado, para lo cual se ordena librar las correspondientes comisiones policiales mediante oficio, incluyendo a la Policía Regional del Estado Zulia, Parroquia de Santa Lucia.
CUARTO: Notificar a las partes y al sancionado de lo ordenado en la presente resolución.
Se prescinde de la realización del acto oral a los fines de decretar la presente resolución, en virtud de haber realizado mas de cinco audiencias previas, sin la posibilidad de contar con la presencia del sancionado, debidamente notificado.
La Juez Profesional,
Dra. Leany Araujo Rubio
El Secretario,
Abog. Edwin Muñoz V.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 5175 AL 5181. El Secretario,
CAUSA No. 1E-258-02
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADºOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de diciembre de 2.004
194° y 145°
OFICIO No. 5175
CIUDADANO:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.
Anexo Al presente oficio remito a UD, en seis folios útiles, boletas de notificación libradas a las partes en la causa 1E- 258-02.
Se servirá remitir a este Juzgado las resultas de lo actuado.
Dios y Federación:
Dra. Leany Araujo Rubio
Juez Profesional
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de diciembre de 2.004
194° y 145°
HACE SABER:
BOLETA DE NOTIFICACION
A: FISCAL 37 DEL Ministerio Público. Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA
Que este Tribunal por resolución de esta misma fecha en la causa No. 1E.258.02 decretó la REVOCATORIA de la medida de Libertad Asistida impuesta por el Juzgado 2º de Control de esta Sección mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2002, por el plazo de dos años, al joven adulto JOEL EMILIO GAMES BIBANCO, y en su defecto aplicó la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES MESES, conforme a lo previsto en el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, activando el procedimiento por Rebeldía, ordenando su Ubicación, Captura e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, vista su mayoridad.
SE SERVIRA FIRMAR EN SEÑAL DE NOTIFICACION.
La Juez Profesional,
Dra. Leany Araujo Rubio
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de diciembre de 2.004
194° y 145°
HACE SABER:
BOLETA DE NOTIFICACION
A la defensa especializada Dra. YAJAIRA FINOL
Que este Tribunal por resolución de esta misma fecha en la causa No. 1E.258.02 decretó la REVOCATORIA de la medida de Libertad Asistida impuesta por el Juzgado 2º de Control de esta Sección mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2002, por el plazo de dos años, al joven adulto JOEL EMILIO GAMES BIBANCO, y en su defecto aplicó la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES MESES, conforme a lo previsto en el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, activando el procedimiento por Rebeldía, ordenando su Ubicación, Captura e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, vista su mayoridad.
SE SERVIRA FIRMAR EN SEÑAL DE NOTIFICACION.
La Juez Profesional,
Dra. Leany Araujo Rubio
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