se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana MARYORIS MARGARITA HERNANDEZ, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MATOS URRIBARI, y DECLINA el conocimiento de la presente causa a cualquier juzgado de primera instancia en materia civil, mercantil y tránsito de esta misma circunscripción judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia – Sede Judicial de Maracaibo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
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