REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0767-17

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ENRIQUETA JOSEFINA ROLDAN DE EMONET, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.106.714, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.733, del mismo domicilio, solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus AARON ALFONSO EMONET SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.646.390; fallecido el día ocho (08) de junio de 2017, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera esposo de la solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos: 1) dos (02) copias fotostáticas de cedula de identidad; 2) una (01) copia certificada de acta de defunción del causante, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) una (01) Copia certificada de acta de matrimonio, expedida por la Secretaría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia; 4) un (01) justificativo de testigos.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas ROSALBA HERMINIA PEREZ HIGUERA y MARIANGELICA VILLALOBOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.850.213, y V-5.802.023 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, rendida ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2017, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus AARON ALFONSO EMONET SOTO, a la ciudadana ENRIQUETA JOSEFINA ROLDAN DE EMONET en su condición de cónyuge sobreviviente del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Expídanse las copias certificadas que solicite la ciudadana ENRIQUETA JOSEFINA ROLDAN DE EMONET y devuélvase en original las resultas de esta solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La juez Provisoria,
fdo La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D. fdo
Abg. Maryluz Parra Vargas.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 188
La Secretaria Accidental,