PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSUÉ ENRIQUE GARCÍA Y SONNIA ELIANA MALDONADO PANCHANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 9.163.413 y 10.809.172, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Josué Enrique García y Sonnia Eliana Maldonado Panchana, antes identificados, en fecha 16 de septiembre de 1988, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 303 que riela a las actas.